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AFIP dispuso la obligación de aceptar pagos con Servicio POS

A través de la RG 3997/E de AFIP, se dispuso la obligatoriedad y su implementación de aceptar determinados medios de pago (tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarizadas u otros medios de pago equivalentes) por las operaciones de venta de cosa mueble, servicios y otros.

Cronograma

La Obligatoriedad difiere según se trate de Responsables Inscriptos en IVA o Monotributistas. Las fechas límites en las que se debe cumplir y respetar esta obligación:

  • Responsables Inscritos en IVA:
    • Comercios al por Mayor y Menor, Reparación de Vehículos, Automotores y Motocicletas y Servicios de Alojamiento y Comida, con ingresos anuales 2015
      • Mayores a $4.000.000 = 30/04/2017
      • Mayores a $1.000.000  y Menores a $4.000.000 = 31/05/2017
      • Menores a $1.000.000 = 30/06/2017
    • Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, Salud Humana y Servicios Sociales, Servicios Artísticos, Culturales, Deportivos y de Esparcimiento, Servicios de Asociaciones y Servicios Personales, con ingresos anuales 2015
      • Mayores a $4.000.000 = 31/07/2017
      • Mayores a $1.000.000 y Menores a $4.000.000 = 31/08/2017
      • Menores a $1.000.000 = 30/09/2017
    • Secciones no enumeradas en los párrafos anteriores, con ingresos anuales 2015
      • Mayores a $4.000.000 = 31/10/2017
      • Mayores a $1.000.000 y Menores a $4.000.000 = 30/11/2017
      • Menores a $1.000.000 = 31/12/2017.

En caso de desarrollar más de una actividad, se deben computar los ingresos provenientes de todas las actividades y la fecha tope corresponde a la de la actividad principal.

En caso de no haber obtenido ingresos en el período fiscal 2015 (por inicio de actividad posterior por ejemplo), la fechas topes serán las que se detallaron en el último punto.

  • Monotributistas:
    • Categorías F, G, H, I, J y K = A partir del 31/12/2017
    • Categorías A, B, C, D y E = A partir del 31/08/2018

En cuanto a las excepciones de la obligación se dispone que cuando se produzca algunas de estas situaciones:

  • La actividad se desarrolle en Localidades de hasta 1.000 habitantes.
  • El importe de la operación sea inferior a $ 10

Como condición de cumplimento queda establecida que los alcanzados deben aceptar los medios de pago sobre la totalidad de las operaciones que realicen.
La resolución también establece una reducción en las retenciones de IVA que aplican las entidades financieras al momento de transferir los montos cobrados por vía POS.

Por último, las sanciones están dispuestas en la Ley 27253 (Art. 13) y se engloban Multas de $ 300 hasta $ 30.000  y Clausura de 3 a 10 días (sólo aplicable en caso de hechos graves y reincidencia).

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