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Bares, Confiterías, Restaurantes, Hoteles, Piscinas, Gimnasios y otros: Nueva manera de emitir Facturas «A».

AFIP decidió emitir una Resolución respecto a la facturación y a la registración de Bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y similares, playas de estacionamiento y otros. 

Se trata de un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales, o la emisión no electrónica complementada con un régimen de información.

A partir del mes de noviembre este régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios.

La RG 3668 tiene como principales características:

– El régimen deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado emisores de facturas «A».

– Las actividades alcanzadas  son las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares.

– El adquirente de los citados bienes y servicios al momento de solicitar la factura «A» deberá completar y firmar un formulario de declaración jurada 8001, en el cual consignará todos sus datos como así también el motivo de la excepción que le permita obtener dicha factura.

– El emisor de los comprobantes electrónicos deberá consignar como «Adicionales» los datos referidos a la actividad que desarrolla y los suministrados por el adquirente del bien o servicio.

En otro orden, se establece la posibilidad de continuar con la emisión de comprobantes que no respondan a las presentes disposiciones (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales, etc.), para lo cual se deberá cumplir con un régimen de información denominado «Régimen Informativo de Comprobantes clase A». El mismo estará disponible a la brevedad en la página web de la AFIP y la información deberá suministrarse por trimestre calendario hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

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