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Fabricantes y Proveedores de Silo Bolsa deberán informar a AFIP las operaciones

AFIP a través de la RG 3745 implementa un régimen informativo, mediante transferencia electrónica de datos, que deberán cumplir los agentes económicos fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa).

La Resolución implica también la obligación de facturar electrónicamente las operaciones comerciales de estos productos.

Obligados a informar las Operaciones
Las operaciones alcanzadas son la venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido por:
1) Quienes Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.
2) Quienes vendan a nombre propio (incluso por cuenta de terceros), dichos bienes en carácter de revendedores o intermediarios.

Régimen Mensual
Los apuntados en el punto 1 y 2 del párrafo anterior deberán informar por cada mes calendario, las operaciones comprendidas, mediante el servicio “Silo Bolsa – Informantes”, habilitado en el sitio “web” de AFIP, utilizando “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 hasta el día 15 del mes siguiente al período que se debe informar, y cuando no haya movimientos que informar, se deberá seleccionar «Sin Movimiento».

Operaciones desde Octubre 2014
La presentación establecida por el régimen informativo es de aplicación a partir de las operaciones efectuadas desde el día 1 de octubre de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015. Para dicho intervalo de fechas, la norma prevé que la presentación de esas operaciones debe hacerse hasta el día 30 de abril de 2015.

Comprobantes electrónicos desde Mayo 2015
La facturación de los siguientes comprobantes deberá realizarse de manera electrónica:

a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Se deberá comunicar a AFIP a partir del mes por el cual se empezará a emitir los comprobantes antes del 30 de abril, para esto se utilizará el servicio el servicio: “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/ RECE/ RFI)”, opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.

La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos será de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2015.

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