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Devolución de Percepciones por Moneda Extranjera: en cuotas de $6.000 desde febrero hasta julio

AFIP informó el plan con el que devolverá las percepciones (por compras de dólar ahorro y consumos con tarjeta en moneda extranjera) a quienes no son inscriptos en Bienes Personales y Ganancias, efectuadas en los años 2012, 2013 y 2014. Para las percepciones del año 2015, se esperará al vencimiento de la presentación del Impuesto a las Ganancias.

Dicho Plan – que sólo contempla solicitud de devolución de percepciones efectuadas en 2012, 2013 y 2014- consiste en la fijación de la fecha y del monto de las cuotas en que operará la devolución.

• En una sola cuota a los que acumulen una percepción de hasta $6.000 entre los años 2012 y 2014

• En cuotas de $6.000 mensuales para quienes reclamen por montos mayores a dicha cifra.

• La primera cuota se pagará el 16/02/2016.  Las restantes, en las siguientes fechas: 11/03/2016, 13/04/2016, 12/05/2016, 14/06/2016 y 14/07/2016.

 

Devoluciones de percepciones del año 2015

Los pedidos de devolución se pueden efectuar, pero no impactarán sino hasta después de junio de 2016, que es cuando vence el último plazo para presentar la declaración del impuesto a las ganancias. En agosto se plantearía el esquema de pagos para el año fiscal 2015.

 

Quienes no han hecho el pedido de devolución

Para quienes no hicieron el pedido de devolución de percepciones por los años 2012, 2013 y 2014, existe la posibilidad de presentarlo durante todo Enero.

 

Trámites necesarios: presencial y no presencial

Si  no tienen CUIT,  primero deberán acercarse a la agencia de la AFIP que corresponda a su domicilio, con el formulario F460/F (se obtiene por Internet) por duplicado, DNI  y copia y dos constancias del domicilio fiscal que se declara, registrar sus datos biométricos (foto, firma, escaner de DNI) y poseer una clave fiscal (para operar en la web del organismo) de nivel de seguridad 3.

Para la presentación del F.746/A, el trámite es exclusivamente por Internet:  Primero habilitar los servicios correspondientes, luego registrar un número de CBU (clave bancaria uniforme) donde se acreditarán los fondos y finalmente presentar un F.746/A por cada mes en que sufrió percepciones.

Por último deben adherir al domicilio fiscal electrónico, que también se registra por la web de AFIP y habilitar el servicio «e-ventanilla» para seguir el trámite de devolución y todas las comunicaciones que el fisco le envíe al respecto.

 

Contribuyentes con Deudas.

La AFIP no hará devoluciones a quienes tengan deudas, dentro de los cuales se encuentran aquellos Monotributistas con deuda en su cuenta corriente o inscriptos en Bienes Personales y que también tienen deuda registrada. Para estos casos se deberá regularizar antes los pagos.

La AFIP comunicará en el domicilio fiscal electrónico días antes antes de la fecha correspondiente de pago si existen o no deudas, o el estado de cada trámite.

 

Inconsistencias: ¿Qué sabe la AFIP de cada persona?

AFIP cuenta, de manera sistémica con la numerosa información de cada contribuyente; entre los regimenes de información más conocidos se encuentran:

•  Depósitos en bancos y agentes de bolsa. Gastos con tarjeta de débito. Compraventa de títulos valores privados: Los montos mínimos a considerar por los bancos son de $ 10.000 para acreditaciones mensuales en cuentas bancarias y plazos fijos, y de $ 1.000 mensuales en el caso de consumos con tarjetas de débito. Para compraventa de títulos valores públicos o privados, los agentes de Bolsa o de Mercado Abierto, deben informar cuando el importe de ventas y compras, en conjunto, por titular, supere $ 150.000 anuales.

• Tarjeta de crédito: El piso es $3.000 de gasto mensual. Lo informa la Administradora de la Tarjeta de Crédito.

• Expensas: El régimen de información está a cargo de los administradores, respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos por bienes ubicados en countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico situado en el país. Es mensual y el monto mínimo para informar es de $ 2.000.

• Medicina prepaga: Las empresas deben informar mensualmente, respecto de cada afiliado o beneficiario titular y también sobre el resto del grupo, cuando el valor del plan supere los $ 2.000 mensuales.

• Colegios privados: El piso de la cuota por alumno es de $ 2.000.

• Consumos de servicios públicos: Las empresas deben informar sobre las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

• Compañías de seguros: Mensualmente deben informar los datos correspondientes a los productores con los cuales operan; las comisiones y honorarios que perciben por las operaciones en las que participan, y los comprobantes que emiten en cada una de esas operaciones, con la correspondiente CUIT.

• Transferencia de automotores y motos: Los titulares deben obtener en forma previa a la transferencia el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando el precio de la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles vigentes al momento de obtener el CETA sea igual o superior a $ 30.000.

• CITI Compras – CITI Ventas: Es un régimen de información de todas las compras y ventas de cada Responsable Inscripto. En el se informan todas las operaciones mensuales de venta y compra, indicandose tipo de comprobante y discriminación de montos e impuestos.

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