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Empleadores: Se flexibilizan los requisitos al rectificar un F.931 que genera saldo a favor del Contribuyente

AFIP modificó – a través de la Resolución General Nº 4066-E-2017, la Resolución General  Nº 3093 que establecía  el procedimiento  y los plazos para solicitar la convalidación por parte de la AFIP de los saldos a favor del empleador, que surgen de de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Desde el 07/06/2017  AFIP dispuso extender a doce (12) meses el plazo para fundamentar las razones que dan origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social y efectuar la referida solicitud de convalidación de saldos a favor.

Asimismo, con esta novadad incluyó la eliminación de acompañar constancias documentales respaldatorias que antes se solicitaba.

Se recuerda que el plazo original de la RG 3093 era de dos (2) días hábiles administrativos.

El texto del artículo 2 establece: “Dichos sujetos deberán presentar -dentro de los DOCE (12) meses posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior- una nota en los términos de la RG 1128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.”

 

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