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En Córdoba, Libro Sueldo Ley y Planilla de Horarios y Descansos se presentan digitalmente

En Córdoba, los empleadores deberán reformular el procedimiento para presentar la documentación legal ante el Ministerio de Trabajo. Desde Mayo, el libro sueldo ley se presentará de manera mensual y únicamente vía on-line.

A través de la Resolución Nº 4/2015 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba se disponen novedades a tener en cuenta por parte de las Empresas y Comercios que revisten la calidad de Empleadores.

 

Nuevo Sistema de Vencimiento y libro sueldo ley digital de manera obligatoria

Desde el mes de Mayo, se reformulan no sólo la modalidad, sino también los vencimientos en materia de presentación y rúbrica de la totalidad de Empleadores que adoptaron el sistema de hojas móviles -especialmente para el Libro Sueldo Ley (Ley 20.744 Art. 52), ya que el vencimiento será mensual, a mes vencido (la presentación puede ser efectuada y calificada como «en término» hasta el último día calendario del mes posterior al que se está presentando).

En cuanto a la modalidad, la totalidad de Empleadores deberá presentar el libro sueldo, bajo soporte digital. Para los casos que presentan el libro manual – soporte papel, deberán presentarlo todos los meses a mes vencido, con los registros al día y el comprobante que arroja el aplicativo «LIBRO MANUAL». Sólo podrán usar libros manuales los empleadores que cuenten con un máximo de hasta 20 empleados.

De esta manera, la primer documentación a presentar de manera obligatoriamente digital será el período Abril 2015, con la posibilidad de ser presentado hasta el 31/05/2015.

 

Nuevos Empleadores

Los nuevos empleadores, a partir de darse de alta con tal condición  en AFIP, deberán cumplir en el plazo de 10 días, el respectivo empadronamiento a fin de evitar ser pasible de sanciones. Asimismo, tienen 3 días desde el momento del empadronamiento para dar de alta a todos sus empleados. En el caso de bajas de personal, el plazo máximo es de 3 días hábiles a contar desde la fecha informada en AFIP, que recordemos, es de hasta 5 días después de transcurrida la baja.

 

Planilla de Horarios y Descansos

Desde Marzo ya está disponible el aplicativo web para confeccionar, presentar, rubricar, actualizar y modificar la Planilla de Horarios y Descansos.

La planilla se puede presentar bajo la modalidad formato papel o formato digital según haya optado en el sistema de empadronamiento on-line. En el caso de formato papel se deberá presentar por la barandilla/ventanilla física cumpliendo con la resolución 103/2010 Anexo I art. 19.

Para los casos de empresas/empleadores con alta rotación de personal (altas y bajas) deberá cumplir con la carga de trabajadores en el sistema y presentar una planilla de horarios y descansos a la rubrica una vez al mes.

Para los casos de planilla de horarios y descanso – formato digital se deberá presentar por la barandilla/ventanilla digital a través del aplicativo “Planilla horarios y descansos”. Una vez aprobada y devuelta, el Empleador deberá imprimir una copia de la Planilla para su exhibición. A los fines de la inspección el sistema arrojará un número verificador y un Código QR.

 

Registro de Infractores

Se crea el Registro de Infractores en el que figurarán aquellos empleadores que no cumplan con la normativa vigente. Aún no está reglamentado.

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