En Córdoba, los empleadores deberán reformular el procedimiento para presentar la documentación legal ante el Ministerio de Trabajo. Desde Mayo, el libro sueldo ley se presentará de manera mensual y únicamente vía on-line.
A través de la Resolución Nº 4/2015 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba se disponen novedades a tener en cuenta por parte de las Empresas y Comercios que revisten la calidad de Empleadores.
Nuevo Sistema de Vencimiento y libro sueldo ley digital de manera obligatoria
Desde el mes de Mayo, se reformulan no sólo la modalidad, sino también los vencimientos en materia de presentación y rúbrica de la totalidad de Empleadores que adoptaron el sistema de hojas móviles -especialmente para el Libro Sueldo Ley (Ley 20.744 Art. 52), ya que el vencimiento será mensual, a mes vencido (la presentación puede ser efectuada y calificada como «en término» hasta el último día calendario del mes posterior al que se está presentando).
En cuanto a la modalidad, la totalidad de Empleadores deberá presentar el libro sueldo, bajo soporte digital. Para los casos que presentan el libro manual – soporte papel, deberán presentarlo todos los meses a mes vencido, con los registros al día y el comprobante que arroja el aplicativo «LIBRO MANUAL». Sólo podrán usar libros manuales los empleadores que cuenten con un máximo de hasta 20 empleados.
De esta manera, la primer documentación a presentar de manera obligatoriamente digital será el período Abril 2015, con la posibilidad de ser presentado hasta el 31/05/2015.
Nuevos Empleadores
Los nuevos empleadores, a partir de darse de alta con tal condición en AFIP, deberán cumplir en el plazo de 10 días, el respectivo empadronamiento a fin de evitar ser pasible de sanciones. Asimismo, tienen 3 días desde el momento del empadronamiento para dar de alta a todos sus empleados. En el caso de bajas de personal, el plazo máximo es de 3 días hábiles a contar desde la fecha informada en AFIP, que recordemos, es de hasta 5 días después de transcurrida la baja.
Planilla de Horarios y Descansos
Desde Marzo ya está disponible el aplicativo web para confeccionar, presentar, rubricar, actualizar y modificar la Planilla de Horarios y Descansos.
La planilla se puede presentar bajo la modalidad formato papel o formato digital según haya optado en el sistema de empadronamiento on-line. En el caso de formato papel se deberá presentar por la barandilla/ventanilla física cumpliendo con la resolución 103/2010 Anexo I art. 19.
Para los casos de empresas/empleadores con alta rotación de personal (altas y bajas) deberá cumplir con la carga de trabajadores en el sistema y presentar una planilla de horarios y descansos a la rubrica una vez al mes.
Para los casos de planilla de horarios y descanso – formato digital se deberá presentar por la barandilla/ventanilla digital a través del aplicativo “Planilla horarios y descansos”. Una vez aprobada y devuelta, el Empleador deberá imprimir una copia de la Planilla para su exhibición. A los fines de la inspección el sistema arrojará un número verificador y un Código QR.
Registro de Infractores
Se crea el Registro de Infractores en el que figurarán aquellos empleadores que no cumplan con la normativa vigente. Aún no está reglamentado.