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Está reglamentado el depósito electrónico de cheques

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) sancionó en Septiembre la reglamentación que permite el depósito de cheques por vía electrónica, sin necesidad de presentar el documento físico en la ventanilla o en un cajero automático.

A partir del próximo mes de noviembre, los bancos podrán ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar el depósito a través de aplicaciones para celulares, homebanking o cualquier otro mecanismo provisto por las entidades que permita enviar electrónicamente las imágenes del frente y dorso del cheque.

Los cheques depositados por este canal deberán contener la leyenda “presentado electrónicamente al cobro” en ambas caras.

La decisión se enmarca en las tendencias tecnológicas implementadas en sistemas financieros de todo el mundo, tendientes a reducir los costos administrativos y hacer más eficiente su gestión, sin por ello dejar de contar con altos estándares de seguridad.

Según esta disposición del BCRA, que aplica tanto para cheques comunes como de pago diferido, el cliente deberá conservar el cheque en papel durante 60 días a partir del depósito electrónico, plazo durante el cual el banco podrá exigirle su presentación. Una vez transcurrido ese plazo, el cliente podrá destruir el cheque. Asimismo, las entidades que incorporen este servicio podrán establecer, según su criterio, a qué clientes ofrecerlo.

Mediante esta reglamentación, el BCRA consolida su objetivo de impulsar el desarrollo de un sistema financiero moderno y eficiente que aproveche la reducción de costos y otras ventajas que brinda la tecnología.

Ello no cambia impositivamente ni en materia de comisiones, con la salvedad obvia de la comodidad para el depositante.

Fuente: BCRA

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