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Estado Administrativo de la CUIT y SIPER: AFIP y su calificación del Comportamiento de los Contribuyentes

Si bien, estamos en presencia de dos herramientas de consulta diferentes, ambas tienen en común la categorización y «catálogo» de los Contribuyentes y su comportamiento impositivo y en materia de seguridad social.

Con la implementación días atrás del «SIPER», Sistema de Perfil de Riesgo, AFIP ha comenzado a calificar a los Contribuyentes y los categoriza de acuerdo al grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales. Esta herramienta se suma a la «Consulta de Estados Administrativos de la C.U.I.T.» y así el fisco profundiza la tarea de distinguir a los contribuyentes y/o responsables cumplidores de los incumplidores. El fin de las herramientas?Establecer procedimientos diferenciales según cada perfil.

Estado Administrativo de la CUIT
El «Estado Administrativo de la CUIT»  es una calificación a modo de devolución de la/s consulta/s  hecha/s por Contribuyente/es, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudiera el Fisco detectar, de manera sistémica.

La consulta la hace el propio Contribuyente, Responsable y/o Ciudadano  a través del “Sistema Registral” y de acuerdo al Estado Administrativo determinado, se establecen distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites. También cualquier interesado puede efectuar la consulta (es pública) en este link.

Las Categorías son:
Activo: Sin Limitaciones.
Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes.
Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada.
Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.
Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales.

La causal de las limitaciones están estipuladas en la RG 3832  y se dispone que en el caso de las Sociedades se verifica que no registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o que habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:
1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
3. Empleados, y
4. Trabajadores activos en «Mi simplificación».

Claro está que ningún Contribuyente quiere formar parte de la «Base de Contribuyentes No Confiables», que comprende a quienes se les haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos.

¿Cómo debe el Contribuyente proceder para modificar el Estado Administrativo?

Con relación al trámite web para modificar el Estado, es importante recalcar que el contribuyente debe contar con Clave Fiscal (habilitada con nivel de seguridad 2, o superior) y el Servicio “Sistema Registral” incorporado a su perfil con “Clave Fiscal”;  Si cumple estas y otras condiciones, el trámite se opera a través del servicio «Sistema Registral», menú «Registro Tributario» opción «Administración de Características y Registros Especiales»,  «Solicitud de cambio de estado». El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) tiene efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

 

SIPER

El Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) es otro mecanismo informático que también califica por medio de procesos de evaluación mensuales referidos al cumplimiento de los deberes formales y materiales de los ciudadanos.  El sistema identifica el comportamiento fiscal y asigna una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social.

Los parámetros y situaciones que AFIP tiene en cuenta en este Sistema y las Categorías de Perfil de riesgo que asigna (mensualmente) se resumen en la siguiente tabla:

Para conocer la categoría y los motivos y desvíos por los que la Categoría fue asignada, el interesado debe ingresar al servicio “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.  Además, una serie de requisitos conocidos por los Contadores y Asesores Impositivos: Constituir y/o mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico,
tener actualizado el código relacionado con la actividad económica (F.883), Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Como novedad: Poseer la CUIT con estado administrativo «activo sin limitaciones» y disponer de un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

En caso de disconformidad con la categoría asignada -ya que SIPER puede otorgar una categoría que puede no condecirse con la realidad actual-  se podrá efectuar una solicitud de reconsideración, por período mensual calendario, a través del servicio “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración” para que AFIP dentro de los siete días corridos realice un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emita la categoría resultante (la información llegará al Domicilio Fiscal Electrónico declarado).

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1 comentario en «Estado Administrativo de la CUIT y SIPER: AFIP y su calificación del Comportamiento de los Contribuyentes»

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