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La Provincia de Córdoba crea un Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas

La Provincia de Córdoba lanzó por Ley Nº 10.238 un régimen que exime de impuestos a firmas que facturen menos de $ 1,5 millones anuales, que se creen de ahora en adelante o que hayan iniciado sus actividades con una antiguedad menor a los dos años.

Las claves de la promoción para micro y pequeñas empresas

El Gobierno provincial estableció un nuevo Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas, destinado a firmas radicadas en el territorio de Córdoba. La norma fue  promulgada el viernes 12/12/2014 a través de su publicación en el Boletín Oficial.

El régimen se aplicará a personas físicas o jurídicas de actividades industriales, comerciales o de servicios que tengan una antigüedad inferior a 24 meses o que se creen a partir de la presente ley.

Según el artículo 2 de la ley  pueden ser incluidas en este régimen,  las que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley o posean una antigüedad inferior a 24 meses contados a partir del inicio de sus actividades;

b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el Impuesto a la Propiedad Automotor y en el Impuesto Inmobiliario ante la Dirección General de Rentas (DGR) de Córdoba;

c) La sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las que correspondan a las exentas o no gravadas, no supere $ 1.500.000,00 anuales;

d) Cuenten con al menos un (1) empleado en relación de dependencia, con la salvedad de las nuevas empresas.

e) Cumplan con la normativa vigente en materia de permisos y  habilitaciones que correspondiesen según rubro productivo y localidad de emplazamiento de la empresa.

Las empresas beneficiarias estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto Inmobiliario en los siguientes porcentajes:

-El primer año: 100%.

-El segundo año: 50%,

-El tercer año: 30%.

 

Dichos porcentajes de reducción se podrán elevar al 75% el segundo año y 50% el tercer año en los siguientes casos:

-Empresas que presenten proyectos de modernización o innovación, protección al ambiente, gestión de calidad,

-Firmas que constituyan un grupo asociativo, presenten un protocolo familiar (en caso de firmas de esta índole) o

-Pertenezcan a las actividades definidas como prioritarias (metalmecánica, agroindustria, turismo y tecnologías de información y comunicación).

-Estén radicadas en los departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto o San Javier.

Vigencia. El régimen tendrá vigencia por cinco años y el Poder Ejecutivo tiene 120 días para reglamentar su puesta en marcha.

 

Fuente: CPCE Córdoba.

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