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Los micro empleadores que facturaron en 2016 más de 2.400.000 pierden beneficios

Si el Gobierno no actualiza el monto tope de facturación anual establecido  por la Ley 26.940 y normas complementarias (Decreto 1714/2014 ,RG AFIP 3683), los Microempleadores perderán el beneficio de reducir en un 50% -para empleados jornada completa- y/o en un 25% -para empleados jornada reducida- las contribuciones destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

La ley 26940 «PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL» creó en el año 2016 dos maneras de promover el trabajo registrado, reduciendo significativamente para los Empleadores el Costo de las cargas sociales.

«Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores»

El Capítulo destinado a este régimen está destinado a personas físicas, Sociedades de hecho, SRL y Asociaciones Civiles que sean empleadoras, con una dotación de personal de hasta 5 trabajadores. Este régimen es permanente, pero entre las condiciones para mantenerse en el universo de beneficiarios se encuentra el tope de  facturación bruta total anual, neta de impuestos, que no debe supera los $ 2.400.000.

Si bien es cierto que la reglamentación de la  ley tiene previsto un mecanismo de actualización de este monto de facturación – a cargo del Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado – desde la promulgación de las normas (año 2014) este piso no fue actualizado.

Superar ese monto de facturación durante el año 2016 implica lisa y llanamente perder el beneficio de Ley para MicroEmpleadores y comenzar a abonar mayores costos por contribuciones de seguridad social. La pérdida se da desde el 01 de Enero del año 2017.

Además, se perderá el beneficio de contemplar un monto máximo que puede cobrar la ART en la alícuota, ya que hoy las ART no pueden superar ciertos índices en las alícuotas (art. 20 Decreto 1714/2014). Ello conllevará entonces, a un mayor costo laboral en concepto de LRT.

 

«Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado»

Este sistema de promoción está destinado a todos los empleadores del sector privado que tengan hasta 80 trabajadores.  Si bien no es un Sistema Permanente – ya que es temporal- el mismo contempla una serie de beneficios que no está atado a montos de facturación, pero sí a ciertos requisitos.

Según la Ley 26.940, los empleadores de hasta 80 trabajadores, y solamente por los nuevos empleos que se creen a tiempo indeterminado (con excepción de los trabajadores rurales permanentes discontinuos – Art. 18 de la ley 26.727), pueden optar por reducir las contribuciones sociales a su cargo por el término de 24 meses (los primeros 12 meses  costo 0, los segundos, costo 25%) contados a partir de cada nueva relación laboral.

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