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Monotributistas: En el mes de Septiembre, Recategorización Anual Obligatoria

Desde 2017 AFIP estableció la obligación para que todos los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo confirmen su categoría una vez al año, en el mes de Septiembre.

Cómo conocer si la Categoría debe cambiar y qué herramientas pone a disposición del Contribuyente la AFIP, en la presente nota.

Vencimiento Original de la Obligación de Recategorización

Si bien se había informado que este trámite se debería realizar en el mes de septiembre, para evitar una congestión en los sistemas informáticos en ese momento, AFIP fijódistintas fechas, según la categoría de cada uno.

De esta manera, los vencimientos a tener en cuenta serán los siguientes:

  • Del 1 al 20 de septiembre: Los monotributistas de las categorías F, G, H, I, J, K, tienen que confirmar su situación. Igual situación se da para aquellos Monotributistas del resto de las categorías y deben cambiarla si los parámetros están por encima o por debajo de lo que la Categoría indica.
  • Del 1 al 20 de octubre: Confirman su categoría los monotributistas de las Categorías D y E.
  • Del 1 al 20 de noviembre: Confirman su categoría los monotributistas de las Categorías B y C.
  • Del 1 al 20 diciembre: Confirman su categoría los monotributistas de la Categoría A.

* Los inscriptos en el Monotributo social no están obligados a confirmar la categoría.

 

Agenda completa de obligaciones y trámites de Monotributistas

Conocer si la Categoría debe cambiar y la actuación de AFIP

Los Monotributistas deben revisar los parámetros de los 12 meses anteriores (ventas, gastos en alquileres, kw consumidos, mts. cubiertos). En el mes de septiembre, hay que considerar la facturación emitida desde el período septiembre de 2016 hasta agosto de 2017, ambos inclusive.

Según lo previsto, la AFIP observará las acreditaciones bancarias, las compras de bienes y los gastos personales. Si los montos anuales superan el tope de facturación de la categoría en la cual se ubicó la persona (y no hay otros ingresos que lo expliquen), la AFIP actuará según los siguientes criterios: al monto de gastos o de acreditaciones bancarias se le sumará un 20% o un 30% (según se trate de actividades de servicios o de venta de cosas), para ubicar al monotributista en la categoría que corresponda según el resultado de esa cuenta. El contribuyente tendrá 15 días para presentar un descargo.

La comprobación se realizará todos los meses y el listado se va a publicar en el Boletín Oficial. Además, se informará la situación a través del Domicilio Fiscal Electrónico, que es obligatorio desde octubre para todos los monotributistas

 

Herramientas y Aplicaciones a considerar

La herramienta que AFIP pone a disposición de los Contribuyentes para conocer sobre su situación es la aplicación “Mi Monotributo”, que desarrolló para celulares. Y se espera el lanzamiento de la herramienta denominada “Mi Categoría” que enviará, el escalón que le corresponde a cada uno, según la información con la cual cuenta la AFIP. En esta herramienta se abrirán dos opciones: “Confirmar categoría” o “Recategorizarme”.

El día 15 de este mes, el organismo pondrá a disposición de los contribuyentes una opción en la web, llamada «Mis Desvíos». Allí, se le avisará a cada monotributista si tiene cuestiones pendientes de resolver, y si se le han encontrado inconsistencias entre la facturación declarada y su nivel de gastos.

 

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