Saltar al contenido

Monotributistas: hasta el 20 de enero deben efectuar la recategorización cuatrimestral

En Enero, Mayo y Septiembre el pequeño contribuyente debe calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad, Kw consumidos y monto de alquileres devengados.

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.

Para el caso en que esos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual, el Monotributista debe recategorizarse en la categoría que le corresponda.

Únicamente no están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo aquellos que:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).

b) Quienes desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo.

Los plazos para la Categorización

La recategorización y los pagos que la misma determine en el Régimen Simplificado (RS) se efectuan según el siguiente esquema:

Cuatrimestre

Fecha Vencimiento Pagos Desde Pagos Hasta
Enero/Abril 20 de Mayo Junio Septiembre
Mayo/Agosto 20 de Septiembre Octubre Enero
Septiembre/Diciembre 20 de Enero Febrero Mayo

Es decir que para la recategorización que opere en Enero, genera la obligación de pago desde el mes de Febrero hasta Mayo, ambos inclusive.

 

Procedimiento para la recategorización.

Es fundamental comprender que para analizar si corresponde proceder con la recategorización, es necesario contar con la información respecto a facturación mensual, energía eléctrica consumida (en Kws) y monto anual de los alquileres.

El procedimiento de recategorización es a través de la web de AFIP, accediendo con la clave fiscal del Contribuyente. Es recomendable el asesoramiento de un profesional en Ciencias Económicas o Estudio Contable para este tipo de actuaciones.

Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los consumos:

· Tarjetas de crédito y débito.

· Movimientos (acreditaciones) bancarios.

· Declaraciones patrimoniales.

· Pago de cuotas de colegios privados.

· Consumos en telefonía celular.

· CETA, CITI.

Print Friendly, PDF & Email
Etiquetas: