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Monotributistas: Mayo es un mes clave para determinar la correcta Categoría

Mayo al igual que Septiembre y Enero, continúan siendo meses clave para los monotributistas porque deben analizar sus parámetros y determinar si les corresponde recategorizarse. En caso de omitir el análisis, será AFIP quien determine de oficio la Categoría o incluso, la Exclusión del Régimen Simplificado.

Los monotributistas tienen plazo hasta el día 20 para categorizarse según los parámetros del último año (período desde el 01/05/2016 hasta el 30/04/2017). Como es sabido, desde este año se introdujeron algunas modificaciones al Régimen Simplificado, y en lo respectivo a la Categoría, uno de los cambios más importantes hace referencia a la Recategorización de Oficio si el propio contribuyente voluntariamente no lo efectúa.

La normativa vigente establece que si AFIP al analizar los siguientes parámetros:

• Adquisición de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

• Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

• El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.

No generen la exclusión de pleno derecho prevista,  AFIP los podrá tomar en cuenta para la recategorización de oficio a la Categoría que corresponda según esa información; básicamente si se determina sistemáticamente o a través de requerimientos que el sujeto adquirió bienes, realizó gastos de índole personal, o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, AFIP podrá Categorizarlo.

Si procediera la Recategorización de Oficio, el procedimiento que aplica AFIP es simple: La nueva categoría será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (locación y/o prestación de servicios) o el 30% (venta de cosas muebles) de dicho valor.

Ese procedimiento tiene estrecho vínculo con el servicio “Mi Categoría” que funciona como un Monitor de los parámetros que AFIP releva para conocer y anticipar que categoría le corresponde a cada contribuyente. Por ello es que Mayo, al igual que Enero (y con mas importancia, Septiembre) es un mes relevante, ya que finalizan los Cuatrimestres Calendarios y AFIP pone a disposición del Monotributista la información que tiene de sus ventas, sus consumos, acreditaciones, lo que es enviado al Domicilio Fiscal Electrónico.

Tanto Mayo como Enero, difieren del mes Septiembre en cuanto  que en este último, tiene la particularidad de generar obligatoriamente la recategorización, aún cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría que reviste al mes de Agosto anterior.

 

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