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Monotributistas obligados a cambiar el procedimiento para imprimir facturas

Las Resoluciones Generales 3665 y 3666  de AFIP establecieron  nuevas obligaciones para la impresión de Facturas y Otros Comprobantes que necesiten realizar los Monotributistas.

La entrada en vigencia del nuevo procedimiento de solicitud de impresión de las facturas es a partir del próximo mes de noviembre, sin embargo los monotributistas que tengan facturas preimpresas anteriores para utilizar, las podrán usar hasta el que finalice el año 2014.

La RG 3665 fija nuevos controles en la aprobación de la impresión de las facturas y otros comprobantes, principalmente la obligación de presentar la solicitud por Internet directamente en la página de la AFIP y con la utilización de la clave fiscal.

AFIP controlará ciertos requisitos del solicitante (Monotributista) como ser tener CUIT activa, que tenga clave fiscal nivel 2 como mínimo, que esté registrado como Empleador en caso de corresponder, que tenga correctamente declarado y actualizado el domicilio fiscal y que el mismo no presente inconsistencias, que tenga declarada y actualizada según el nuevo nomenclador de actividades la actividad y/o actividades económicas que desarrolle. (Formulario 883), que tenga las DDJJ cuatrimestrales en caso de corresponder, entre las cuestiones más importantes.

El procedimiento para solicitar la AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS, lo que por cuestiones técnicas, sugerimos sea efectuada por un profesional experto en materia impositiva.

El servicio habilitado será   “Autorización de Impresión de Comprobantes”, y allí se iniciará seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I)”. La AFIP autoriza o no la impresión de los comprobantes; en caso afirmativo debe imprimir dicha autorización por duplicado y con una copia de dicha autorización firmada deberá concurrir a una imprenta autorizada a efectos de solicitar la impresión correspondiente y luego La imprenta verificará, mediante consulta en la página de la AFIP la aprobación dada por el organismo  para la impresión de las facturas.

Las facturas tendrán una validez de un año contados desde la fecha de impresión, excepto en caso de tratarse de comprobantes solicitados para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión en cuyo caso la validez será de 2 años. La numeración de las nuevas facturas debe comenzar desde 00000001. Aún persisten dudas respecto al punto de venta y su obligación o no de habilitar un nuevo punto de venta para de esta manera, evitar la doble numeración en fechas diferentes para distintas ventas efectuadas.

No deje el destino de su empresa en manos equivocadas, delegue en profesionales y agregue valor a sus negocios  a través de LGB & ASOCIADOS.

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