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Monotributistas y el recupero de la percepción de AFIP por operar con moneda extranjera

Las compras al exterior desde Argentina  o los pagos efectuados con tarjeta en turismo exterior tienen un recargo del 35% desde diciembre de 2013 sobre el precio. Como es una percepción a cuenta de impuestos, se puede utilizar, o bien  para el caso de no poder ser aplicado a diversos tributos, se puede solicitar su devolución.

El 35% que rige desde el 3 de diciembre de 2013, que se percibe cobra a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.

Pero no sólo las compras en el exterior ya que también existe la percepción del 20% para aquellas personas que adquirieron moneda extranjera y dispusieron NO mantenerla depositada en Cuentas Bancarias por un año y en cambio, retiraron los billetes al momento de la compra.

Existen, sin embargo contribuyentes que no abonan ninguno de los dos impuestos por lo que cabe la posibilidad de solicitar su devolución. Es el caso de Monotributistas.

Aquí cabe distinguir aquellos Monotributistas que están inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales, de aquellos que no lo están.

 

Monotributista que está inscripto y abona Impuesto a los Bienes Personales

En este caso, se pueden computar las percepciones contra este impuesto,  al momento de practicar y de presentar la declaración en el mes de abril.

 

Monotributista que no está inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales

Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; es decir que no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente. Para este caso puntual, se puede solicitar a la AFIP la devolución del monto que fue percibido mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Para esto se necesita número de CUIT, clave fiscal, e informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta en la que se depositaría el dinero solicitado. El formulario a confeccionar y presentar es el F.746/A al que se accede por «Mis Aplicaciones».

Click en la imagen para verla en tamaño original.

Monotributo y Moneda Extranjera

Para ambos casos, es recomendable utilizar los servicios de un profesional en Ciencias Económicas.

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