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Percepciones por compras en sitios web, en el extranjero y compra de dólares

Los empleados en relación de dependencia a los que le retienen -o no- el impuesto a las ganancias de manera mensual, o a los trabajadores autónomos o monotributistas, pueden computar el pago a cuenta o bien, gestionar la devolución del 20% ó 35% que abonaron sobre el monto de compra, dependiendo del caso.

 El monto que termina abonando por encima del valor de venta para los casos de operaciones con moneda extranjera es una percepción, que puede ser tomado como pago a cuenta en aquellos casos en que son contribuyentes ante el impuesto, o puede ser gestionada su devolución en aquellos casos en que no lo son.

Asi, un Monotributista puede solicitar la devolución del monto percibido ya que no es alcanzado por el impuesto, en cambio un empleado en relación de dependencia al que le retienen mensualmente un importe considerable de su sueldo, podrá descargarlo en su declaración anual, exclusivamente a través del F.572 web.

Existen numerosos casos y diferenciales en materia de compra de moneda extranjera (compra de billetes retirando en el acto o dejando el monto en caja bancaria especial) o compras en el exterior con tarjeta de crédito ó debito, o incluso compras desde Argentina a sitios y portales web del extranjero, por lo que cada caso amerita un análisis particular.

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