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Reintegro de IVA a turistas del exterior. Nuevo procedimiento a partir de Marzo

La RG de AFIP Nº 3720 establece nuevo procedimiento para devolver el IVA a turistas extranjeros que rige desde el mes de marzo de 2015. El monto mínimo de compra para el acceder al reintegro es de 70 pesos.

Anteriormente el tema se regía por las ahora derogadas RG Nº 380 y 381. El beneficio se aplicará a las compras exclusivamente de bienes de producción nacional y adquiridas por turistas extranjeros realizadas en un comercio que debe estar adherido al régimen, por valor que sea mayor a los $70 pesos por factura o ticket.

El comercio debe emitir una factura de tipo B o un ticket factura tipo B, donde deberá quedar constancia de los datos personales que figuran en el pasaporte del comprador, el número de cheque de reintegro entregado y también el importe del impuesto contenido en la factura. El reintegro será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución a la que haya adherido el respectivo comercio.

Para la recepción de los reintegros del IVA de las compras aprobadas por la Aduana, el turista podrá optar por su devolución en efectivo en los aeropuertos o terminales portuarias, o puestos fronterizos. También a través de la devolución mediante tarjeta de crédito o giro a su domicilio.

Hay que comprender que el nuevo procedimiento establece qué deberes tienen las Empresas Adjudicatarias y los Comercios que adhieran al sistema.

Por parte de las Empresas Adjudicatarias, éstas deberán entregar elementos de difusión del régimen y soluciones tecnológicas necesarias a fin de emitir los documentos, que deben ser emitidos por triplicado. Deberán, a su vez, mantener un Registro de Comercios Adheridos al régimen de devolución, el cual se podrá consultar libremente en los sitios web de cada empresa adjudicataria. Mensualmente están obligadas a informar a AFIP el detalle de comercios adheridos y operaciones sujetas a reintegro. El reintegro será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución a la que haya adherido el respectivo comercio.

Los Comerciantes por su parte, deberán inscribirse en un registro y deberá emitir una factura de tipo «B» o bien un «ticket factura tipo B», donde deberá quedar constancia de los datos personales que figuran en el pasaporte del comprador, el número de Cheque de reintegro entregado y también el importe del impuesto contenido en la factura. Los negocios que vendan deberán realizar una transferencia electrónica a la Administración Federal de Ingresos Públicos de los datos de cada operación y su validación, como requisito previo a la devolución.

Con relación a los Turistas del exterior beneficiarios del reintegro, el mismo debe presentar la documentación al salir del país, debe exhibir la mercadería, la factura o tique factura y el Cheque de Reintegro para su verificación y autorización por parte del personal aduanero, juntamente con su pasaporte o documento de identidad y la tarjeta o comprobante de la Dirección nacional de Migraciones. El turista podrá optar que la devolución se realice en efectivo en los aeropuertos, terminales portuarias o puestos fronterizos, o bien, a través de la tarjeta de crédito o giro a su domicilio.

Sanciones. Para los comercios que incumplan con las obligaciones acordadas, la AFIP prevé una suspensión de hasta 12 meses calendario por la detección de incumplimientos detectados en tres o más operaciones sujetas a reintegro, que incluyan además productos importados.

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