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Se reglamentó la nueva moratoria previsional

La AFIP y ANSES reglamentaron la nueva moratoria previsional, con la que se podrán adquirir años de servicio y así acceder a una jubilación.  

 

A través de una resolución conjunta, la AFIP y ANSES reglamentaron el nuevo régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes (Ley 26.970 sancionada recientemente) que hayan cumplido la edad jubilatoria (60 mujeres y 65 hombres), o la cumplan dentro del plazo de dos años desde dicha fecha.

Los requisitos de adhesión a la nueva moratoria constan en la resolución conjunta general Nº 3673  de AFIP y Nº 533 de ANSeS,  que se publicó el día viernes 12/09/2014 en el Boletín Oficial.

El régimen está dirigido a quienes ya tienen la edad para acceder a la jubilación (60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres) o la cumplan en los dos años próximos de vigencia de la norma. Con la nueva moratoria se podrán regularizar aportes por el período 1993-2003 con un plan de pagos de 60 cuotas, que serán descontadas del haber previsional una vez otorgado.

Para la inclusión en el régimen se tendrán en cuenta los ingresos brutos anuales percibidos, que no deben superar los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar; si el período de percepción es menor a doce meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Además se tendrán en cuenta las manifestaciones patrimoniales respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Quedarán excluidos del régimen aquellas personas cuyos gastos o consumos superen en más de 30% los ingresos brutos declarados, para lo cual serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito, lo que figura en poder de la Matriz de información que posee AFIP de cada contribuyente.

Asesórese antes de iniciar el trámite, delegue en profesionales y gestores que le colaboren en sus trámites.

Consultas al Tel.: 0351-4510903 – Cel.: 0351-157670034 // 0351-156857959 o vía e-mail a consultas@lgbestudiocontable.com.ar

 

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