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Se simplifica el impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Monotributistas de Córdoba

La Dirección General de Rentas comenzó a notificar a los monotributistas la inclusión dentro del nuevo régimen para pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos de Córdoba.

A partir de este año, y según lo dispone la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Córdoba, se pone en vigencia el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para pequeños contribuyentes locales.

La incorporación fue incluida a continuación de los artículos 224 bis y subsiguientes del Código Tributario Provincial,  con carácter obligatorio.

A tales fines se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el artículo 22 del Anexo de la Ley Nacional NP 24977 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional.

Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos, para este régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos al Monotributo, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que se establezcan para permanecer encuadrado dentro de dicho régimen.

Se deberá tributar en el período fiscal el importe fijo mensual que establezca la Ley Impositiva Anual en función de la categoría que revista en el Régimen de monotributo, en el período mensual que corresponde cancelar. En el caso de una recategorización, se debe tener en cuenta que el cambio implica a su vez, un cambio en el monto a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los montos correspondientes a cada categoría, más un análisis propio que elaboramos sobre la base de las categorías, topes, costos mensuales y comparación con anterior régimen aplicable, son los siguientes:

IIBB 2018 Para Monotributistas Cba

Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen más de una actividad económica alcanzada por el impuesto y, cuya actividad principal se encuentre exenta, podrán solicitar a la Dirección General de Rentas su exclusión del presente régimen debiendo, en tal caso, tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el Régimen General (aplicable a los Responsables Inscriptos)  y la solicitud producirá efectos a partir del mes inmediato siguiente al que se realice el pedido.

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