Saltar al contenido

Sólo será posible solicitar hasta 2 planes de pago permanentes a la AFIP

Mediante la RG 3837, AFIP limitó a ese número, la cantidad de planes que pueden solicitarse y conformarse, dispuestos por la RG  3827.

La citada RG impone, entre otros cambios y ajustes, esta limitación que impactará de lleno en la manera de financiamiento que los Contribuyentes utilizan para la Carga Impositiva Anual.

¿Cuales son los cambios al Plan Permanente?

 

• Nueva Causal de Exclusión:

No se podrán regularizar los impuestos que correspondan a sujetos denunciados penalmente por evasión, inclusive en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP.

 

• Hasta dos planes de pago activos:
No se podrá solicitar un nuevo plan de pagos cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial y aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial, cuando se encuentren vigentes, y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación.

 

• Existencia de Planes Caducos:

Tampoco podrá solicitar un nuevo plan de pago si hubiese caducado alguno presentado dentro del plazo de los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación del que se desea hacer.

 

• Incremento de las tasas de interés del Plan:
Desde Abril se incrementa la tasa de interés de los planes de pago:

1) Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales de hasta $91.000.000, inclusive: Se aplicará la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) del canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual.

2) Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales superiores a $91.000.000: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) del canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.

 

Print Friendly, PDF & Email