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Ya rigen beneficios para Pymes: Pago de IVA a los 90 días, Impuesto al Cheque computable y Mínima Presunta eliminado

Finalmente la Ley 27.264 denominada «Programa de recuperación productiva» fue reglamentada a través del decreto 1101 y de dos resoluciones de AFIP (3945 y 3946), y con ello entran en vigencia beneficios para quienes se encuentren categorizados como Pymes.

Entre los beneficios que ya son tangibles y a los que las Pymes acceden se destacan los siguientes:

IVA: Pago a 90 días: Las declaraciones juradas seguirán siendo presentadas de manera mensual. Lo que la ley prevé es que el pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (a los 90 días) y deberá realizarse sólamente a través de VEP.

Es importante destacar que estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes.

Para las Micro y Pequeñas empresas, que ya poseen el beneficio de pago del IVA trimestral (dado por la RG 3878) la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal diciembre 2016. En cambio, las empresas Medianas del tramo 1 podrán seguir sin inscribirse hasta que venza su declaración de Ganancias.

Las que restan, tendrán que inscribirse en el régimen nuevamente a partir del 1 de noviembre próximo.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios: Las Micro y Pequeñas Empresas y las industrias manufactureras que sean Medianas Empresas –tramo 1- tienen el beneficio de computar el Impuesto retenido por los bancos a cuenta de Ganancias.

  • Las Micro y Pequeñas Empresas pueden descontar el 100%.
  • Las Industrias manufactureras medianas –tramo I de la tabla- podrán computar el 50% de todos los movimientos.

Las demás empresas (no Pymes) podrán seguir computando, como hasta ahora, el 34% del impuesto que se retiene por las acreditaciones bancarias. El beneficio rige a partir de los descuentos que hicieron y hagan los bancos desde el día 10 de agosto de 2016, en la medida que la inscripción se efectúe hasta fin de este año. Por ello es importante la Categorización a través del F.1272.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas este impuesto se elimina a partir de los ejercicios que comiencen en el año 2017. Para las empresas que no son Pymes, por la ley de Blanqueo  (27.260) el tributo se elimina partir del año 2019. Con lo que para Pymes, la eliminación se anticipa 2 ejercicios.

Promoción de inversiones: La ley crea un Régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes, para las erogaciones que se realicen, entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de infraestructura. Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose automóviles.

  • Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán computar el 10% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas del ejercicio.
  • Para las empresas ubicadas en el “tramo I” de las categorías vigentes de Pymes el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual.
  • Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante 5 años.

Por otro lado, en el IVA los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales. Las empresas que obtengan este beneficio no podrán reducir los trabajadores en relación de dependencia en un 5%, sobre la plantilla que tuvieron durante el ejercicio anterior.

Fuentes:  // Infoleg // El ContadorOnline

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