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AFIP dictó aclaraciones y complementó medidas del Plan de Facilidades a 10 años

A través de la Resolución General Nº 3769,  AFIP estableció precisiones respecto al nuevo plan de facilidades de hasta 120 cuotas instrumentado por la Resolución General Nº 3756 (Ver nota sobre el plan aquí). Se reglamenta la obligación conocida de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico y se precisaron aspectos que generan caducidad del plan.

La medida, que fue publicada el día 04/05/2015 establece que:

Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3.756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.

Con relación a la cantidad de empleados y la imposibilidad de disminuir la nómina que se poseía al mes de Diciembre 2014, se flexibilizaron ciertas modalidades de contratación informadas. Específicamente se fijó que a los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:
12 – Trabajo eventual
21 – A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 – A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
24 – Personal de la construcción Ley N° 22.250
44 – Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
45 – Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
111 – Trabajo temporario Ley N° 26.727
114 – Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727

Con relación a la caducidad, se dispuso no considerar como tal, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014. De esta manera se comparan meses interanuales.

Por último, y como punto más importante desde nuestro punto de vista técnico, a los efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial, con lo que se amplía el plazo si es que por alguna dificultad operativa o financiera, no se pueda presentar en término alguna Declaración Jurada, o bien abonarla en término.

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