Los trabajadores en relación de dependencia que ganaron en el año 2015, desde $7.385 mensuales deben declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco. Además, quienes superen los $11.075 brutos al mes, deben cumplir con la presentación de una liquidación del Impuesto a las ganancias, aunque ello no implique ingreso monetario de impuesto.
La medida data desde el año 2008. Los asalariados deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales, para lo cual existe un procedimiento especial.
A partir de ese año, se determinó que los empleados (jubilados y pensionados) que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales, incluyendo aguinaldo) deben atender la obligación tributaria de presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado, salvo que dicho patrimonio supere el monto de $305.000, en cuyo caso está obligado a estar inscripto y ser sujeto pasivo de la obligación de pagar el Impuesto a los Bienes Personales.
Para aquellos casos en que se superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales incluyendo aguinaldo), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada del Impuesto a las Ganancias.
La obligación sólo refiere a la presentación ya que, dichos empleados (jubilados y pensionados) -siempre que las retenciones y percepciones sufridas igualen el impuesto determinado- pagan el tributo mes a mes a través del mecanismo de retenciones de Ganancias sobre sueldos que le practica el empleador.
Uno de los aspectos más importantes y que quizás más intriga al Contribuyente (empleado en relación de dependencia, jubilado o pensionado) es la necesidad de obtener su clave fiscal en AFIP para la presentación de la DDJJ, ya que la misma necesariamente se presenta vía internet.
Documentación importante a tener a mano, entre otras son: Documentación con Saldos Bancarios, Certificados de Plazo Fijo en dólares y pesos, efectivo que se disponía tanto en moneda nacional como en extranjera, impuesto inmobiliario con la valuación fiscal al 31/12/2015, comprobante de saldo de crédito hipotecario, título del/ los automotor/es, el F. 649 entregado por el empleador, el F.572 presentado para el año 2015, gastos médico asistenciales, gastos en seguro de vida y sepelio, entre otros, todo al 31/12/2015.
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