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Los alquileres de casa habitación se deben facturar electrónicamente

Desde este mes, AFIP dispuso que el locador debe emitir factura electrónica a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

Los locadores de casa habitación desde marzo de 2017 están obligados a emitir Factura Electrónica, y así lo dispuso la Resolución General 4004 de AFIP.

Esta exigencia en la forma de respaldo de este tipo de operaciones va en sintonía con la exigencia a los trabajadores en relación de dependencia que, para computar el 40% del alquiler como deducción del impuesto ganancias, deben registrar mensualmente los datos de la factura electrónica o documento equivalente (electrónico) en el F.572 Web para trabajadores (ver más en Ganancias de Empleados y Jubilados: Modificación en el régimen de retención y en obligaciones)

Están alcanzados por las nuevas disposiciones los comprobantes:

1) Facturas y recibos clase “B”.
2) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
3) Facturas y recibos clase “C”.
4) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan por otros medios.

En los comprobantes electrónicos originales, es importante resaltar que el emisor deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, estos datos:

1) Código de Identificación 17 – Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).

2) Código de Identificación 18.1 – Dato a ingresar: CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

3) Código de Identificación 18.2 – Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se van a tomar como válidos las facturas por éstos a su nombre.

Con relación a la excepción para las personas humanas, de no emitir comprobantes por locaciones de un único inmueble cuyo valor es de $1.500 o inferior, quedó suprimida, por lo que a partir del 03/03/2017, todos los sujetos y todas las operaciones se deberán facturar cuando alquilen inmuebles destinados a casa habitación.

Locadores Monotributistas

Si bien la obligación nace desde este mes, para aquellos locadores Monotributistas (tienen hasta 3 viviendas en alquiler y los montos de alquiler le permiten permanecer en el régimen simplficiado):

• Categorías A a E inclusive están exentos (siempre y cuando no hubieran optado por la opción de emitir factura electrónica, en cuyo caso si quedan obligados).

• Categorías F y G tendrán la obligación de emitirlos a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.

Fuente:
Web de AFIP
Iprofesional

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1 comentario en «Los alquileres de casa habitación se deben facturar electrónicamente»

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